Bienestar Social

Servicio Social de Base
El Servicio Social de Base se define como la unidad básica del sistema de servicios sociales de ámbito municipal. Tiene como objetivo acoger, apoyar y acompañar a todas las personas que así lo demanden, así como informar, valorar y orientar en sus necesidades sociales.
  • Renta Básica
  • Ayudas de Emergencia Social (A.E.S.)
  • Programas de Inserción Socio-laboral
  • Servicio de Asistencia Domiciliaria (S.A. D.)
  • Ayudas Especiales para la Inserción
  • Personas mayores
  • Programa de telealarma
Renta Básica

La Renta Básica es una prestación económica periódica, de derecho, dirigida a cubrir las necesidades de aquellas unidades convivencia les que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos de alimentación.
Esta prestación tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente.

Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de la Renta Básica aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. Constituir una unidad económica independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 2.- Figurar en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 3. No disponer de recursos suficientes.
Ayudas de Emergencia Social (A.E.S.)

Las ayudas de emergencia social -AES- son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Personas beneficiarias
Pueden obtener las ayudas de emergencia social, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. Figurar en el padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 2. Tener cumplidos 18 años. Quedan exceptuados quienes, no alcanzando dicha edad, y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas dependientes, así como los huérfanos y huérfanas de padre y de madre.
  • 3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos que afecten a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.
Programas de Inserción Socio-laboral
Actuaciones específicas de carácter social-laboral, orientadas a establecer un proceso o itinerario individualizado de inserción que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona.
Servicio de Asistencia Domiciliaria (S.A. D.)
La asistencia domiciliaria consiste en proporcionar servicio de apoyo y acompañamiento en las actividades de la vida cotidiana, con el fin de mejorar la calidad de vida.
Ayudas Especiales para la Inserción

Las ayudas Especiales para la Inserción son ayudas periódicas de naturaleza económica que tienen por finalidad atender las necesidades básicas y facilitar la integración social de aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de Ayuda Especial para la Inserción aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. No tener derecho a la prestación de Renta Básica, por no reunir alguno de sus requisitos.
  • 2. Constituir una unidad económica de convivencia independiente.
  • 3. Figurar en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el Territorio Histórico de Bizkaia al menos con 6 meses de antelación alternos, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Personas mayores
Programa de atención diurna individualizada, fuera del hogar, para personas mayores que necesitan apoyo para las actividades de la vida cotidiana.
Programa de telealarma
Programa que ofrece a las personas que presentan un cierto grado de discapacidad, riesgo sanitario o social y que precisen contactar con un servicio de urgencia, la posibilidad de acceder por vía telefónica, y con inmediatez, a los recursos comunitarios de la red socio-asistencial, fortaleciendo su sentimiento de autonomía y seguridad.